miércoles, 30 de mayo de 2012

DEFINICIONES EN GENERAL




Según el instituto nacional de Propiedad Intelectual de Argentina define a la propiedad intelectual en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.

La propiedad intelectual tiene estrecha relación con la creación del ingenio humano como las invenciones, los dibujos y modelos industriales. Incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal.  El objeto de la propiedad industrial consiste típicamente de signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos.

La expresión "derecho de autor" hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento. El autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación, por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que sólo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas, por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor.

CONTEXTO EN ARGENTINA

En Argentina, el Derecho de autor está enmarcado, en principio, por el artículo 17 de la Constitución que expresa que Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La Ley 11723 regula el régimen Legal de la Propiedad Intelectual. El artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual (Argentina) dice que "La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor".
En el caso de obras realizadas en colaboración, el plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del último de los autores. Si el autor no dejara herederos, los derechos pasan directamente al Estado Argentino por el mismo plazo que estipula la ley.
DIFERENCIAS ENTRE COPYRIGHT Y DERECHOS DE AUTOR
El derecho de autor reconoce al creador de la obra, en cambio el Copyright a la obra en si, comprende la parte patrimonial y no al creador. Por otro lado el copyright se basa principalmente en la jurisprudencia y los derechos de autor se basan principalmente en leyes. Mientras que el D. de autor considera que el creador tiene un derecho natural sobre su obra, el Copyright considera que se produce una negociación entre autor y sociedad buscando un bien superior. Como se dijo que el copyright comprende los derechos patrimoniales permite que el propietario pueda trasladar la posesión a otro mediante venta, herencia, regalo, etc. En cambio el derecho de autor no permite lo mencionado. La Principal diferencia es que el Copyright al centrarse en la obra en si no tiene en cuenta el derecho moral del autor respecto de su obra. Su punto principal es lo económico.

Otro dato de interés es que existe una Organización Mundial de la Propiedad Intelectualque está dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano. Tiene asu cargo la administración de 24 tratados internacionales que abordan diversos aspectos de la regulación de la propiedad intelectual. Actualmente y debido al auge del uso de internet, la Organización está tomando medidas para, por medio de debates y negociaciones internacionales, fomentar la divulgación y el uso de la propiedad intelectual en Internet, como la música, las películas y los identificadores comerciales y conocimientos, así como para velar por la protección de los derechos de sus creadores y titulares. Otra de sus prioridades es extender el campo de aplicación del derecho de la propiedad intelectual a las transacciones que se llevan a cabo en Internet y elaborar nuevas normas en este ámbito.
                   http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor

2 comentarios:

  1. Voy a desvirtuar un poco: les propongo un ejercicio para aplicar lo que saben:
    http://fce-usabilidad-accesibilidad.blogspot.com.ar/2012/06/para-aplicar-lo-que-saben.html

    ResponderEliminar
  2. Les dejo una pagina, que me parecio super interesante en cuanto resalta porque se da la pirateria y cuales son sus posibles soluciones, enmarcadas a un nivel mundial.
    http://www.neoteo.com/la-solucion-a-la-pirateria-opinion-16453

    Lo legal suele ser incómodo e injusto.
    La disponibilidad como quid de la cuestion de la pirateria.
    Precios módicos y parejos para todos.


    Espero que les guste! Saludos!

    ResponderEliminar