lunes, 14 de mayo de 2012


El dilema de Internet y la propiedad intelectual

Entornodiciembre 26, 20111

Entrevista a Agustín Parma, abogado especialista en derecho internacional y propiedad intelectual

Fe­nó­me­nos co­mo Ta­rin­ga o Cue­va­na, si­tios de des­car­ga o di­fu­sión de ma­te­rial au­dio­vi­sual o soft­wa­re, po­nen so­bre la me­sa del de­ba­te las im­pli­can­cias que tie­ne In­ter­net so­bre el de­re­cho de la pro­pie­dad in­te­lec­tual. En­tor­no Eco­nó­mi­co dia­lo­gó con el abo­ga­do Agus­tín Par­ma, es­pe­cia­lis­ta en la ma­te­ria so­bre el fu­tu­ro de la pro­pie­dad in­te­lec­tual, los al­can­ces de la Ley 11.723 an­te las nue­vas pro­ble­má­ti­cas que se ge­ne­ran en tor­no a la co­nec­ti­vi­dad y las sa­li­das via­bles a es­te com­ple­jo es­ce­na­rio.
–¿En dón­de es­ta­mos pa­ra­dos con res­pec­to a lo que con­tem­pla la ley de pro­pie­dad in­te­lec­tual en la Ar­gen­ti­na?
–Hay una le­gis­la­ción de pro­pie­dad in­te­lec­tual que es de 1933 y ha te­ni­do al­gu­nas ac­tua­li­za­cio­nes pe­ro es ca­du­ca y no se adap­ta a la si­tua­ción ac­tual. En­ton­ces, si bien hay una le­gis­la­ción, ne­ce­sa­ria­men­te ha­ce fal­ta una re­for­ma de­bi­do a que hoy la di­ná­mi­ca de la tec­no­lo­gía y los ele­men­tos pa­ra co­piar o trans­mi­tir la in­for­ma­ción no son los que exis­tían ha­ce 70 años, ni 10 años. En el pla­no glo­bal se es­tán dan­do al­gu­nos fe­nó­me­nos de ac­tua­li­za­ción de le­yes, al­gu­nas muy con­tro­ver­ti­das, co­mo la Ley Ha­do­pi en Fran­cia o el Pro­yec­to SO­PA (Stop On­li­ne Pi­racy Act) en Es­ta­dos Uni­dos. Ar­gen­ti­na se ha man­te­ni­do un po­co al mar­gen de lo que son re­for­mas en el te­ma de pro­pie­dad in­te­lec­tual, pe­ro sin du­da es un te­ma can­den­te y que de­be abor­dar­se.
–¿Se pue­den cuan­ti­fi­car las pér­di­das pa­ra las em­pre­sas?
–No hay es­tu­dios ofi­cia­les so­bre las pér­di­das, pe­ro se­ría muy útil te­ner un in­for­me de mer­ca­do ob­je­ti­vo y se­rio pa­ra con­tar co­mo ele­men­to pa­ra fu­tu­ras re­for­mas. Lo que hay son in­for­mes de las em­pre­sas dis­co­grá­fi­cas que po­nen el gri­to en el cie­lo por des­car­gas de mú­si­ca. Pe­ro en con­tra­po­si­ción con es­to, en no­viem­bre el Con­gre­so de Sui­za adop­tó un in­for­me, por pe­di­do de re­fuer­zo a la ley de pro­pie­dad in­te­lec­tual he­cho por un le­gis­la­dor, que sor­pre­si­va­men­te di­ce que la ley vi­gen­te en ese país es su­fi­cien­te, y lo más in­te­re­san­te es que un es­tu­dio de mer­ca­do que sur­ge del in­for­me in­di­ca que no hay gran­des pér­di­das eco­nó­mi­cas si se mi­ra la pro­tec­ción de obras in­te­lec­tua­les, prin­ci­pal­men­te en ci­ne, mú­si­ca y soft­wa­re de vi­deo­jue­gos. El in­for­me di­ce que las pér­di­das que se pro­du­cen por un la­do se com­pen­san por otro, por ejem­plo con pu­bli­ci­dad, o ven­ta de bo­le­tos pa­ra con­cier­tos.
Cuevana es un sitio web argentino creado en 2009, dedicado al cine y la televisión, que ofrece enlaces y un programa que permite ver de forma gratuita películas y series de televisión. La página es hoy uno de los 20 sitios web más visitados de Argentina, con medio millón de visitas diarias. Cuevana no almacena datos sino que pone a la orden menús que facilitan la navegación a través de enlaces a servicios externos de almacenamiento en línea, algo que ha creado un fuerte debate sobre la cuestión legal y de derechos de propiedad de autor.
-19 de noviembre: Telefé, el canal de Telefónica de España, decidió demandar al portal que reproduce películas y series de manera clandestina en los tribunales de Buenos Aires.
-22 de noviembre de 2011: HBO Latinoamérica demandó a Cuevana por presunta violación de la ley 11.723 de propiedad intelectual.
-29 de noviembre de 2011: Turner Argentina obtiene una medida cautelar del Juzgado Nacional de Primera Instancia que ordena bloquear el acceso de cualquier usuario al portal Cuevana para las series “Falling Skies”, “BRIC” y “26 personas para salvar al mundo”. La medida obliga a las empresas proveedoras de Internet a bloquear los enlaces web que ofrece el portal a dichas series bajo apercibimiento de imponerles una multa de 1.000 pesos diarios.

-2 de diciembre de 2011: la empresa proveedora de Internet (ISP) Telecentro SA de Argentina habría bloqueado por completo el ingreso de sus clientes al sitio Cuevana amparándose en la medida cautelar. Dicho bloqueo total no habría durado más de 24 horas.

–¿Có­mo ve el fu­tu­ro de si­tios en don­de hay un trá­fi­co de ma­te­rial gra­tui­to, co­mo Ta­rin­ga u Cue­va­na?
–Son si­tios que sin du­da sur­gen por una ne­ce­si­dad de usua­rios; es un ser­vi­cio que la gen­te es­tá dis­pues­ta a usar e in­clu­so a no de­jar de ha­cer­lo. Yo creo que las re­for­mas a la ley van a pa­sar por la bús­que­da de al­ter­na­ti­vas. En los paí­ses del Nor­te hay más con­cien­cia del pa­go de un ca­non y en­ton­ces la gen­te, por una cues­tión de in­for­ma­ción, es­tá dis­pues­ta a ha­cer­lo. Hoy en Ar­gen­ti­na no hay una ofer­ta si­mi­lar, en­ton­ces ne­ce­sa­ria­men­te los usua­rios ca­na­li­zan sus ne­ce­si­da­des en los si­tios que hay y que brin­dan una ofer­ta, muy bue­na en ese sen­ti­do pe­ro que cho­can con la pro­tec­ción ac­tual de pro­pie­dad in­te­lec­tual.

–¿Se pue­de de­cir que hay un va­cío le­gal en es­te te­ma en la Ar­gen­ti­na?

–Des­de mi pun­to de vis­ta hay un va­cío le­gal que es lle­na­do a tra­vés de una in­ter­pre­ta­ción am­plia de la ley y las san­cio­nes de pro­pie­dad in­te­lec­tual. Pa­ra el pro­fe­sio­nal del de­re­cho es un de­sa­fío. En el ám­bi­to de las nue­vas tec­no­lo­gías el de­re­cho es­tá, pe­ro mu­chas ve­ces se crea por­que son si­tua­cio­nes que to­do el tiem­po van apa­re­cien­do, y en es­ta di­ná­mi­ca el abo­ga­do tie­ne un rol im­por­tan­te en la in­ter­pre­ta­ción, en la crea­ción ju­rí­di­ca y en tra­tar de cons­truir un mar­co le­gal des­de el si­tio que le to­que es­tar, ase­so­ran­do a un pro­duc­tor o a un usua­rio. El abo­ga­do tie­ne la mi­sión de bus­car un con­sen­so en to­dos los sec­to­res, en los au­to­res co­mo in­di­vi­duos, las aso­cia­cio­nes que agru­pan a es­tos, las pro­duc­to­ras, las dis­tri­bui­do­ras, los usua­rios y lle­gar en al­gún mo­men­to a ges­tar una re­for­ma a la ley.
Fuente:
http://entornoeconomico.com/2011/12/el-dilema-de-internet-y-la-propiedad-intelectual/

 Opinión personal.
En mi opinión estamos ante un punto, respecto a la protección de la propiedad intelectual, a donde converge una encrucijada de diversas situaciones.
Con esto me refiero a que estamos en una situación donde, en Argentina, prácticamente carecemos de normativa respecto al tema, ya que contamos con una ley creada en el año 1933 cuando no era ni siquiera imaginable el fenómeno de internet. Esto deja desprotegido los derechos de propiedad intelectual y es claramente un perjuicio para nuestros autores.
Pero como regular esta situación sin violar el derecho a la privacidad de los usuarios web, sin crear una norma de censura, como recuperar en una norma 79 años de desregularización de un sector que avanza a pasos agigantados. Como limitar la circulación de “productos piratas” en un país donde por ejemplo la piratería forma parte de la educación, el entretenimiento, e incluso de las reparticiones publicas (esto lo afirmo ya que lo leí en un artículo mientras investigaba al respecto) ya sea por factores económicos, una cultura fomentada por la desregulación legal o por la facilidad y practicidad de obtención de estos Productos piratas.
Otro aspecto es que internet es un sistema global, mundial; y como tal una solución a este problema claramente no puede surgir de un país individual o un grupo reducido de estos, sino que debe surgir de un modo global con el apoyo y compromiso de todos.

Se debe tratar de un cambio cultural, ya que si todos tuviésemos una actitud moral de respeto a nuestros autores y comprendiéramos el daño que causamos y no recurriéramos a la obtención de productos piratas, tal vez esta situación no existiría esta situación.
Abrego, Cristian Martín.



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